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Ciudad de México, a 01 de Marzo de 2023

COMUNICADO

EL PASADO 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL SERVICIO DE VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS; ADEMÁS DE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, LOS ESTABLECIMIENTOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES:

OBLIGACIONES

I. Exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluído) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional. Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias (LOCATEL);

II. La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada;

III. Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo;

IV. Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y

V. Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.

SANCIONES

En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.

II. Multa de $6,483.75 o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.

Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de $1,620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por parte de la autoridad del ámbito federal.

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